28 de mayo de 2018

El Mesías Jesús y los Derechos Humanos. Aportes desde la hermenéutica bíblica.


Martín Ocaña Flores


    La cuestión acerca de los derechos humanos no es, para nosotros, una mera ley humana, por importante que sea: lo que está en juego es nuestra obediencia al Dios del pacto, más aún la invitación y el llamado a ser “colaboradores con Dios” en la promoción de la vida.
José Míguez Bonino [1]


Planteamiento y límites del tema

A primera vista hablar de los Derechos Humanos (DDHH) en relación a Jesús el Mesías parecería una suerte de anacronismo pero la verdad es que no, pues aunque “la expresión ‘derechos humanos’ es relativamente nueva en la historia del pensamiento, no así el concepto denotado por ella”.[2]  Y si bien es cierto que desde 1948, con la promulgación de la Declaración Universal de los DDHH, somos un poco más conscientes de tales derechos para todas las personas, lo cierto es que existe una larga tradición sobre la misma y que hunde sus raíces aún en la Biblia misma.

Sin embargo, hay dos problemas que se vinculan entre sí cuando nos referimos a los DDHH: el significado que le atribuimos y su fundamentación que nos permita justificar el valor de dichos “derechos”.[3]  En este ensayo pretendemos dar un aporte a la comprensión de ambos desde la Biblia cristiana (Nuevo Testamento), aunque más específicamente desde los Evangelios, sin ignorar la valiosa perspectiva que viene desde la Biblia hebrea (Antiguo Testamento). 

Jesús y los Evangelios en la perspectiva del Reino de Dios

Un punto que consideramos innegociable es que no se puede entender los Evangelios sin aquello que le da su significado y proyección: Jesús de Nazaret (el Mesías) que vino a este mundo a instaurar su Reino de vida y paz en tanto bienestar integral (resumida en la voz hebrea shalom).[4]  Es justamente a partir de esta metáfora –el Reino de Dios- que avanzaremos en nuestro tema, pues dicho Reino está a favor de la vida y la dignidad de los seres humanos.[5]

Lo anterior nos lleva a hacer una precisión: los textos bíblicos deben ser leídos siempre a partir de sus coordenadas históricas-culturales para luego discernir tanto su reserva de sentido como sus efectos históricos. Es por ello que los Evangelios, como literatura cristiana del siglo I, tienen contextos específicos que hay que conocerlos para no correr el riesgo de cometer anacronismo, error inaceptable en la hermenéutica bíblica. 

Si relacionamos el contexto con nuestro tema tenemos que decir categórica y tristemente que en la Palestina del siglo I, no había “derechos” algunos ni para Jesús de Nazaret, ni para sus coterráneos galileos ni para los jornaleros pobres, los campesinos o algún otro sujeto de bajo status social.[6]  Y aunque esta afirmación parezca una exageración pues no lo es. Los pobres no tenían DDHH que les diesen el mínimo respaldo legal para ser respetados o desarrollarse en la vida. Es decir, Jesús proclamó la venida del Reino en un contexto que nos resulta difícil imaginar hoy en todas sus implicaciones, dado que en el siglo XXI todos tienen “derechos” –aún los animales- los cuales deben ser respetados.

Pero sí habían “derechos”, algunos al menos, para aproximadamente el 2% de la población total: las noblezas locales, las aristocracias extranjeras, los gobernantes con sus familias y allegados, y uno que otro comerciante rico. Aún así, sus “derechos” –al igual que hoy- podían desaparecer o ser menoscabados de la noche a la mañana por las intervenciones arbitrarias de otros más poderosos y de mayor status que ellos. Ahora, esto no dificulta la comprensión de nuestro tema, por el contrario, le da mayor riqueza y profundidad a la praxis de Jesús el Mesías y su proyecto en relación al Reino de Dios.

Si Jesús en tanto Mesías vino a traer el Reino de Dios, algo positivo debe haber significado para sus oyentes. Algo esperanzador, algo que los hiciese soñar con una realidad donde las carencias materiales y los abusos de los poderosos desaparecieran. Si el Mesías era rey de justicia según las Escrituras hebreas, entonces estaba por ocurrir una gran transformación: el esjatón, Dios reinaría plenamente y para siempre. Por decirlo así, la esperanza, la utopía se volvería topía.[7]  La vida humana –lo que incluye obviamente lo “corporal”-, gozaría de aquello una vez perdido por el pecado: su plenitud (tantas veces negada y pisoteada por los poderes de turno).[8]

La defensa de los DDHH como una teología de la vida

La teología cristiana por siglos ha reflexionado sobre la vida humana y su plenitud. Sólo que en muchas ocasiones trasladó dicha plenitud a lo que llama “el cielo”. En esta articulación teológica se encuentra, al decir de Juan Stam, un manejo hermenéutico que permite proclamar la vida sin comprometer la integralidad de la vida. Es evidente que en ello hay una sustitución de la escatología histórica de los hebreos por una concepción griega dicotómica que opone eternidad/tiempo.[9]  Lo limitante con ello es que a la praxis y la pastoral cristiana se la vació del contenido fundamental del mensaje de Jesús: el Reino de Dios como shalom o bienestar integral. 

En consecuencia, muchos cristianos hoy –teóricamente al menos- no se oponen a los DDHH (¡Cómo podrían oponerse si está escrita en las legislaciones contemporáneas!), pero tampoco apoyan demasiado. Generalmente poco. Y con frecuencia nada. Peor todavía: a veces critican a quienes han apostado por la defensa de los DDHH como parte de la misión cristiana.[10]  ¿Por qué? Porque, entre otras razones, aún se cree que es más importante “lo espiritual” que “lo corporal”, pues “lo eterno” es cualitativamente mejor que “lo temporal”. 

Definitivamente hay todavía mucho trabajo para los pastores y teólogos en el terreno de la hermenéutica bíblica. Y tenemos que seguir proclamando que en la enseñanza de Jesús el Mesías no hay “evangelio espiritual” ni “evangelio social”, hay evangelio del Reino de Dios. Como bien dice René Padilla “El evangelio abarca el cielo y la tierra, el presente y el futuro, la vida personal y la vida en comunidad, lo privado y lo público, lo espiritual y lo material; y porque lo abarca todo, no excluye, no puede excluir el campo de los Derechos Humanos”.[11] 

Dignidad humana, Derechos Humanos y Derechos Constitucionales

Existe un debate jurídico que distingue entre lo que es la “dignidad humana”, los “Derechos Humanos” y los “Derechos Constitucionales”.[12]  Y aunque puede ser necesario hacer distinciones y precisiones, creo que a veces se abusa del debate y no se aterriza lo suficiente. Después de 1948 el mundo no ha mejorado en materia de DDHH. En los pronunciamientos y en los foros internaciones sí, pero a nivel de la aplicación de las mismas no. Ya estamos por cumplir setenta años de la Declaración Universal de los DDHH y vivimos en una época de terror, de barbarie, donde los Estados poderosos son los primeros en violar los DDHH precisamente en nombre de los mismos DDHH.[13] 

No basta entonces decir hoy “DDHH” o “dignidad humana”. Pinochet y Reagan creían en ellos. Fujimori y Obama igualmente. Y también Putin y Trump. Además no debemos olvidar que, debido a sus orígenes liberales, los DDHH se han limitado –en la práctica- a un énfasis unilateral en la libertad personal, desatendiendo con ello los derechos sociales, e incluso ecológicos, de las personas más pobres.[14]  Por eso urge poner un contenido a tales “derechos”. En ese sentido los cristianos pueden hacer un valioso aporte en este mundo de orientadas confusiones conceptuales. En ello la palabra “vida” es clave. José Míguez Bonino dice que el concepto en la Biblia implica lo siguiente: 

(1) La vida es siempre un don de Dios. (2) La vida abarca la totalidad de la creación: humana, animal, vegetal, e implícitamente toda la creación como presuposición y sostén de la vida. (3) La vida humana no debe ser comprendida como simple subsistencia sino como una “plenitud” en la que se integran todas las dimensiones. (4) Esta plenitud (…) no se ve nunca en la Biblia como una adquisición individual. De hecho los individuos son incorporados a una comunidad. (5) La vida es un don de Dios en el contexto de un pacto que compromete al socio humano con la paz y la justicia. (6) En Jesucristo, la promesa y el don de la vida, a la vez que conservan la totalidad de todo el testimonio bíblico, ganan una dimensión universal y eterna.[15] 

De ahí que Jon Sobrino haya argumentado “lo divino de luchar por los derechos humanos”.[16]  Una de sus propuestas más significativas es que “la lucha por los derechos humanos nos introduce en la realidad de Dios y del Dios de la revelación cristiana”.[17]  Y, efectivamente, es así. Pero subrayo tres aspectos: (1) La defensa de los DDHH en el terreno de la praxis es una verdadera lucha, y a veces una batalla muy riesgosa. (2) La defensa de los DDHH, insisto en la práctica y no solamente en el discurso, nos hace comprender algo más de esa realidad misteriosa del carácter de Dios. Dios siempre defiende al pobre, al desvalido, a la víctima que padece la injusticia de los poderes de este mundo. (3) El Dios de la revelación cristiana es el Dios del Reino, quien envió al mundo a su hijo Jesús quien como Mesías acercó el Reino de vida y abundancia a todas las personas. 

Jesús el Mesías: fuente de vida en abundancia

Una de las afirmaciones de Jesús es que él ha venido para traer vida en abundancia (Jn 10:10). Efectivamente, todo el ministerio de Jesús se puede resumir en esa afirmación. Por eso es que “los evangelios presentan a un Jesús muy atento a las situaciones humanas, y en particular a las miserias de los hombres y mujeres que se le acercan. Aun cuando no se trate de su tarea principal, Jesús cura enfermos, paralíticos, sordos y mudos (cf. Lc 8,26-56; Lc 9,37-43; etc.). Estos gestos constituyen signos del Reino, pero no como indicaciones didácticas, sino como expresión del amor y la compasión por los sufrientes. En otras palabras: el Reino de los Cielos manifiesta la misericordia definitiva de Dios, especialmente sobre los más necesitados”.[18] 

La praxis de Jesús como Mesías y portador del Reino de Dios, hay que recordar, es algo que sintoniza con la Biblia hebrea la cual muestra el interés de Dios en la vida de todas las personas. Así la ley nos muestra a Dios como defensor de la vida (en contraste con las leyes conocidas de la época, como el código de Hammurabi); los profetas reclaman el gobierno justo del rey –en tanto mediación humana para garantizar la paz– a la vez que proclaman el reinado futuro del Mesías; e incluso el libro de Rut defiende en tiempos del pos-exilio el derecho a la vida (tierra, pan y familia) a las mujeres extranjeras con la actualización de la ley del levirato.[19]  ¿Sorprende que Jesús haya actualizado el jubileo como paradigma de su ministerio (Luc 4:18-21)? ¡El Reino de Dios es, en el evangelio de Lucas, el gran jubileo universal que ha llegado en Jesús![20]

Si Jesús en tanto Mesías hizo una clara opción por la vida de todas las personas, bien podemos preguntarnos si las comunidades cristianas en el siglo XXI estamos dispuestos a asumir la misma misión donde se hace verdad la praxis de Jesús por medio de su pueblo. Hoy las iglesias, y no sólo las religiones, han ganado un mayor espacio en la vida pública,[21]  lo que en algún sentido indica que podríamos estar viviendo en un kairós, un tiempo oportuno, en el que el testimonio cristiano puede ser muy efectivo además de tornarse creíble, no por el mero discurso sino por la vivencia de la “vida en abundancia” que nos dejó Jesús.[22] 

A modo de conclusión

En el marco del CLADE IV (Quito, 2000) se abordó el tema de la defensa de los DDHH como expresión de la misión integral, como parte de la Missio Dei. Esto fue avance teológico notorio y que sigue desafiando no sólo a las ONGs cristianas sino, ante todo, a las iglesias.[23]  Además, me parece que nos traza una ruta que necesariamente debemos considerar desde nuestros respectivos contextos y que debe figurar en las agendas y planes de trabajo eclesiales.

Pero por otro lado, seguimos comprobando diariamente con dolor cómo se violentan los DDHH de individuos, de comunidades enteras y de aún países que en el papel son “soberanos” y “democráticos”. Por ello Jesús el Mesías es nuestro modelo de acción que nos motiva a articular con inteligencia y valor la defensa de la vida, a veces en alianzas estratégicas con otros que trabajan en la defensa de los DDHH. Sabemos que el trabajo es arduo, pero tenemos de nuestro lado al dador de la vida quien nos fortalece y guía en la extensión del Reino de Dios.
________________________________

Notas Pie de Página:

[1] Poder del evangelio y poder político. Buenos Aires: Kairós, 1999, p. 61. El capítulo 4 (“Derecho a la vida, derechos humanos”) de este libro es posiblemente lo mejor que se ha escrito sobre el tema desde una perspectiva evangélica latinoamericana. Me atrevo a decir que, en algún sentido, se constituye en la base teológica del presente ensayo. 
[2] Lucio Florio “Los derechos humanos en la perspectiva bíblica”, en: Armando Levoratti, edit., Comentario bíblico latinoamericano, Nuevo Testamento. Navarra: Verbo Divino, 2003, p. 107.
[3] Luis Villavicencio “¿Derechos humanos para quiénes? Reflexiones sobre algunas cuestiones embarazosas” en: Revista de Derecho Vol. XXI, Nº 2, 2008, Valparaíso, p. 35.
[4] Cf. Martín Ocaña. Bienestar humano y reinado de Dios. Quito: CLAI, 2003. Esta misma línea de reflexión ha trabajado Antonio González en sus libros Reinado de Dios e Imperio. Ensayo de teología social (Santander: Sal Terrae, 2003) y El evangelio de la paz y el reinado de Dios (Buenos Aires: Kairós, 2008).
[5] Cf. José Castillo. El reino de Dios. Por la vida y la dignidad de los seres humanos. Bilbao: Desclée de Brouwer, 1999.
[6] De la abundante literatura que da cuenta de los distintos contextos de la Palestina del siglo I quiero destacar el libro de Eduardo Arens. Asia Menor en tiempos de Pablo, Lucas y Juan. Aspectos sociales y económicos para la comprensión del Nuevo Testamento. Córdova, España: El Almendro, 1995.
[7] Cf. El capítulo “Jesús” en: Harmut Stegemann. Los esenios, Qumrán, Juan Bautista y Jesús. Madrid: Trotta, 1996, pp. 253-284 y Florentino García “Esperanzas mesiánicas en los escritos de Qumran”, en: J. Trebolle y F. García, edits., Los hombres de Qunrám. Literatura, estructura social y concepciones religiosas. Madrid: Trotta, 1997, pp. 187-222.
[8] Cf. Jorge Pixley “Las utopías principales en la Biblia”, en: R. Vidales y L. Rivera, edits., La esperanza en el presente de América Latina. San José: DEI, 1983, pp. 313-330.
[9] “La teología dominante y el derecho a la vida”, en: Arturo Piedra, edit., Haciendo teología en América Latina. Volumen 2. San José: Visión Mundial – Misión Latinoamericana – Fraternidad Teológica Latinoamericana – Universidad Bíblica Latinoamericana, 2005, p. 168.
[10] En la experiencia peruana, para ilustrar el tema, no fueron muchas las denominaciones evangélicas ni muchos los pastores que manifestaron su apoyo a favor de los DDHH, ni en los peores momentos de la última dictadura que tuvimos (1992-2000). Fueron un puñado de pastores o líderes que, gracias a que están en posiciones claves en ONGs o ministerios eclesiales, empujaron la defensa de los DDHH como parte de la misión integral de la iglesia. Cf. Martín Ocaña “La participación de los evangélicos en la política peruana”, en: Reforma Siglo 21, Vol. 13, N° 1, San José, 2011, pp. 97-109.
[11] Los Derechos Humanos y el reino de Dios. Lima: Concilio Nacional Evangélico del Perú, 1992, p. 21.
[12] Cf. María Marín “La dignidad humana, los Derechos Humanos y los Derechos Constitucionales”, en: Revista de Bioética y Derecho N° 9, España, 2007 y Lucía Hernadez “Los derechos humanos y la Biblia”, en: Cuestiones Teológicas Vol. 32, N° 78, Medellín, 2005, pp. 291-316. Para rescatar otros aspectos de la “dignidad humana” cf. Peter Bieri. La dignidad humana. Una manera de vivir. Barcelona: Herder, 2017. 
[13] Cf. Noam Chomsky. El terror como política exterior de Estados Unidos. Buenos Aires: Libros del Zorzal, 2003. Quien ha trabajado aguda e insistentemente este tema es Franz Hinkelammert. Para muestra dos de sus libros: El sujeto y la ley. El retorno del sujeto reprimido (San José: EUNA, 2005) y Yo vivo si tú vives. El sujeto de los derechos humanos (La Paz: ISEAT – Palabra Comprometida Ediciones, 2010).
[14] Lukas Vischer “Human Rights and Sustainability: Two Conflicting Notions?”, in: Guillermo Hansen, edit., El silbo ecuménico del Espíritu. Homenaje a José Míguez Bonino en sus 80 años. Buenos Aires: Instituto Universitario ISEDET, 2004, pp. 133-156.
[15] Op. Cit., pp. 54-59. He recortado la séptima implicancia en la que el autor hace una referencia a las teologías paulina y juanina. En mi argumento lo considero innecesario. 
[16] Jon Sobrino. Liberación con espíritu. Santander: Sal Terrae, 1985, pp. 127-140.
[17] Sobrino, Op. Cit., p. 128.
[18] Florio, Op. Cit., p. 109.
[19] Martín Ocaña “La eficacia de la gracia frente a la eficiencia del mercado. Una lectura del libro de Rut”, en: Ofelia Ortega, edit., Gracia y ética. El desafío de la  ética a nuestras eclesiologías. Quito: CLAI, 2006, pp. 105-120.
[20] Cf. Sharon Ringe. Jesús, la liberación y el jubileo bíblico. San José: DEI – SBL, 1997.
[21] Cf. los interesantes aportes de Boaventura de Sousa Santos. Si Dios fuese un activista de los derechos humanos. Madrid: Trotta, 2014 y Regina Ammicht-Quinn “¿Es sagrada la dignidad? El ser humano, la máquina y el debate sobre la dignidad”, en: Concilium N° 300 (El debate sobre la dignidad humana). Navarra: Verbo Divino, 2003. Menos “teológico” pero con importantes sugerencias: Institut de Drets Humans de Catalunya. Religiones y derechos humanos: hacia una cultura de la convivencia. Barcelona: Generalitat de Catalunya, 2010. 
[22] Cf. José Castillo. La iglesia y los derechos humanos. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2007. Por su parte René Padilla nos recuerda que “Como cristianos no podemos mirar con indiferencia los terribles atropellos que se cometen a diario contra personas, sea cual sea la motivación que los inspire o el propósito que los anime. Todo ser humano, sin ninguna excepción, es portador de la imagen de Dios y por lo tanto posee un valor y una dignidad que son inalienables y que están en la misma base de sus ‘derechos’. El que comete violencia contra su prójimo, inevitablemente se coloca bajo el juicio de Dios”. Cf. “Misión y Derechos Humanos”, en: Discipulado, compromiso y misión. San José: Visión Mundial, 1994, p. 126.
[23] “Las lecturas del Antiguo y el Nuevo Testamentos ofrecen suficiente evidencia del propósito de Dios para la vida humana, las relaciones sociales y la sociedad en su conjunto. La preocupación de Dios por el ser humano y sus necesidades es una constante a lo largo de toda la Escritura. El fundamento de la dignidad humana, y de la lucha por mejores condiciones de vida, es la imagen y semejanza de Dios en el ser humano.” Cf. Documento “Política y Derechos humanos”, en: Palabra, Espíritu y Misión. El testimonio evangélico hacia el tercer milenio (CLADE IV. Documentos). Buenos Aires: Kairós, 2001, p. 54.



0 comentarios :

Publicar un comentario

¡GRACIAS POR VISITAR NUESTRA PÁGINA!